Puntas para pensar los modelos educativos y nuestras apuestas
Docentes de la regional Oeste, FPDS
La presente exposición no pretende ser una historia de la educación. Tampoco una genealogía del modelo presente. Más bien es un intento de interpretar la dinámica de los modelos educativos en relación con los cambios más o menos estructurales del régimen capitalista y del Estado. Los debates en torno al modelo educativo para la incipiente Nación, suscitados desde mediados de siglo XIX, se materializaron en 1884 con la Ley 1420, la llamada Ley de Educación Común.
Esta ley fue el primer marco jurídico/institucional cuya pretensión era la de regular, en forma universal, la totalidad de las prácticas educativas hasta entonces fragmentadas.
Su intención se pone en evidencia desde su nombre, “Ley de Educación Común”. Había que imponer lo común para constituirse en Nación. Para participar del mundo había que hacerlo como un Estado administrador de una Nación, para lo cual debíamos hacer primero una. Esto implica un idioma común, un folclore, un pasado común y un destino. Y parte de esto podía ser hecho desde la escuela. La obligatoriedad de la educación es un rasgo importante. La universalidad tiene en ella su correlato. Excluidos los pueblos originarios y toda otra forma de cultura, la historia y destino de esta nueva Nación debía ser para tod@s. Toda forma de constitución subjetiva, relaciones sociales, de género, manejo del espacio y el tiempo, y en general, toda estructura política, debían ser sustituidas por las relaciones entre ciudadan@s de una Nación.
Veamos, en este sentido, algunos de los artículos de la 1420:
Artículo 1 – “La escuela primaria tiene por único objetivo favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.”
Dos universalidades que se cruzan: la educación está dirigida a todos los pibes y pibas y opera sobre todos los aspectos de su personalidad.
Artículo 7 – “En las escuelas públicas enseñarán todas la materias que comprende el mínimum de instrucción obligatoria, desarrollándolas convenientemente según las necesidades del país y la capacidad de los edificios escolares.”
Es evidente que toda inquietud, deseo o proyectos individuales o colectivos, de las pibas y los pibes, quedan subsumidos bajo las necesidades del país; pero, ¿qué quiere decir “las necesidades del país”?, ¿cuáles eran esas necesidades? Creemos que la necesidad principal del Estado era impulsar un sujeto, un modo de relación social y de producción: la ciudadanía.
La corta vida política de estas latitudes –borrados, claro, del horizonte organizativo/político los pueblos originarios– sumado a la gran cantidad de inmigrantes, alejaban la posibilidad de que los habitantes se reconocieran como ciudadan@s de una misma Nación, como un Pueblo.
Para lograr esto era necesaria una disciplina. El Estado disciplinador es el Estado que se propone gobernar poblaciones. Tiene que producir su población, una población funcional a sus necesidades y proyectos. Y como Estado de clase, responder a las necesidades y proyectos de la clase dominante. Entonces: Estado disciplinador; escuela disciplinadora funcional a los intereses de las clases dominantes.
Veamos algunas de las tareas del inspector:
Artículo 36- “Corregir los errores de la enseñanza. Comprobar la fiel adopción de textos, formularios y sistemas de registro, estadísticas e inventarios establecidos por la autoridad superior de escuelas. Informar al Consejo Nacional de Educación sobre el resultado de la inspección, indicando el estado de la enseñanza de las escuelas inspeccionadas y de los defectos o inconvenientes que sea necesario corregir.”
La disciplina exige un seguimiento estadístico para medir desviaciones y corregirlas. Se perfila así una norma, se la juzga moralmente como buena, y se la establece como patrón.
Son los tiempos de la sociedad disciplinar, el Estado y sus instituciones produciendo y gobernando a la población.
También entre las tareas del Consejo Escolar, siempre en la 1420, encontramos:
Artículo 42 –“Cuidar de la higiene, de la disciplina y de la moralidad de las escuelas públicas de su distrito (…) Castigar la falta de cumplimiento de los padres, tutores o encargados de los niños y maestros, a la obligación escolar, matrícula anual, asistencia, o a cualquier otra ley o reglamento (…)”
Todo conforme a la norma. La institución escolar modelando/produciendo cuerpos y conductas funcionales a la lógica social que se impone como válida desde los sectores dominantes a través del Estado. Objetivo: un sujeto, el pueblo.
Ahora bien, cien años más tarde, los cambios operados sobre las estructuras productivas, de comercio y sobre la dinámica general del capital, exigieron una total reconversión social. El antiguo modelo de ciudadanía perdía sentido. La globalización suponía individuos autónomos, flexibles, capaces de forjar su propio destino y hacerse responsables de él.
Caído el Estado del horizonte metainstitucional, la ciudadanía como mediación, como dadora de sentido se queda sin sustento. Si entendemos la historia como una sucesión de modelos subjetivos, como el sujeto desplegado, el rasgo distintivo del último cuarto del siglo XX es que, caído el modelo de ciudadanía como sujeto, no es reemplazado por ningún otro. Trocado todo humano deseo en deseo de consumo, toda estructura social/subjetiva que se disponga en otro sentido se vuelve superflua o disfuncional.
Y como se puede ser consumidor sin que exista sujeto alguno, el Estado –este nuevo Estado que no se achica ni se agranda sino que muda de funciones en sintonía con las mutaciones del capital–, no destinará, desde ahora, los recursos a la imposición de un modelo subjetivo. Por el contrario, los modelos educativos que se impusieron desde entonces en casi todos los países promueven el desarrollo individual por sobre el colectivo, la libertad que es siempre libertad de elegir, la autonomía como autosuficiencia, para todos los individuos.
El rasgo sobresaliente es la fragmentación. La disciplina como productora de la norma también pierde sentido, como la autoridad. Vivimos los tiempos de la des-subjetivación. Hoy, la escuela que el Estado sostiene/necesita, es la escuela-servicio. La educación como bien de consumo.
La escuela ya no es el lugar de la producción de sujeto, de la homogenización, de la disciplina o la imposición de norma. Hay que educar para la libre elección.
Y la educación como bien de consumo también puede ser elegida. Por eso se abre el juego de la oferta educativa legitimando definitivamente a la escuela privada como elección válida dentro del conjunto de todas las elecciones que hacen a la vida de un consumidor o consumidora.
La Ley Federal de Educación de 1993 puede leerse en este sentido:
Artículo 3 – “El Estado Nacional, las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, garantizan el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada”.
Artículo 4 – “Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación, del Estado Nacional como responsable principal, de las Provincias, los Municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las Organizaciones Sociales”.
Del corrimiento del Estado de su principal función política, la función subjetivante, es notable la vuelta hacia la naturaleza en la forma de la familia entendida como agente natural primario de la educación.
Por otro lado, tod@s somos responsables de la educación, tod@s podemos y debemos educar, sin importar las diferencias de criterios –en algunos casos antagónicos– con respecto a los métodos, objetivos y características generales de todo proceso educativo. Todo eso pierde importancia. Todas las diferencias son resumidas dentro de la lógica de la oferta. La educación –como todo– debe insertarse en el campo del mercado como un servicio a ser elegido y consumido.
Artículo 6 – “El Sistema Educativo posibilitará la formación integral y permanente del hombre y la mujer, con vocación Nacional, proyección Regional y Continental y visión Universal, que se realicen como personas en las dimensiones cultural, social, estética, ética y religiosa, acorde con sus capacidades, guiados por los valores de vida, libertad, bien, verdad, paz, solidaridad, tolerancia, igualdad y justicia. Capaces de elaborar, por decisión existencial, su propio proyecto de vida. Ciudadanos responsables, protagonistas críticos, creadores y transformadores de la Sociedad, a través del amor, el conocimiento y el trabajo. Defensores de las Instituciones Democráticas y del medio ambiente”.
La educación que el Estado propone es una herramienta más para lograr, por decisión existencial, su propio proyecto de vida. No hay un proyecto de vida estatal, hay multiplicidad de proyectos de vida válidos. La educación debe abonarlos y fomentarlos. En este sentido, la fragmentación educativa no es el resultado de un proceso natural, es un objetivo político del Estado en materia educativa para debilitar todo avance hacia la construcción de lo común, otrora buscado y hoy combatido.
No hay disciplina porque no hay que producir ningún sujeto. No hay sistema educativo rígido, apegado a la norma. Los tiempos cambian rápido y hay que adaptarse a ello.
Siempre en la ley federal:
Artículo 9 – “El Sistema Educativo ha de ser flexible, articulado, equitativo, abierto, prospectivo y orientado a satisfacer las necesidades nacionales y la diversidad regional”.
Los viejos objetivos de establecer una moral universal y preceptos de higiene generales, son reemplazados por esto:
Artículo 15 – “Los objetivos de la Educación General Básica son, entre otros:
b) Favorecer el desarrollo individual, social y personal para un desempeño responsable, comprometido con la comunidad, consciente de sus deberes y derechos, y respetuoso de los de los demás.
h) Conocer y valorar críticamente nuestra tradición y patrimonio cultural, para poder optar por aquellos elementos que mejor favorezcan el desarrollo integral como persona”.
Ya no la sociedad estructurada desde arriba, desde el Estado. Ahora la nueva sociedad será el resultado de las múltiples relaciones individuales guiadas por deseos y elecciones individuales en el marco del gran mercado mundial. Pero esta dinámica no garantiza, ni mucho menos, la constitución de un sujeto transformador de la realidad y motor de la historia. Sino más bien, desarma, desde las bases, toda posibilidad de ello.
Con respecto a la oferta educativa no formal tenemos:
Artículo 35 – “Las Autoridades Oficiales: a) Promoverán la oferta de Servicios de Educación No Formal vinculados o no con los Servicios de Educación Formal.
b) Propiciarán acciones de capacitación docente para esta área.
c) Facilitarán a la Comunidad, información sobre la oferta de Educación no Formal.
d) Promoverán convenios con Asociaciones intermedias a los efectos de realizar programas conjuntos de Educación No Formal que respondan a las demandas de los sectores que representan.
e) Posibilitarán la organización de Centros Culturales para jóvenes, quienes participarán en el diseño de su propio programa de actividades vinculadas con el arte, el deporte, la ciencia y la cultura. Estarán a cargo de personal especializado, otorgarán las certificaciones correspondientes y se articularán con el Ciclo Polimodal.
f) Facilitarán el uso de la infraestructura edilicia y el equipamiento de las Instituciones Públicas y de los Establecimientos del Sistema Educativo Formal, para la Educación No Formal sin fines de lucro.
g) Protegerán los derechos de los usuarios de los servicios de Educación No Formal organizados por Instituciones de Gestión Privada que cuenten con reconocimiento oficial. Aquellos que no tengan este reconocimiento quedarán sujetos a las normas del derecho común”.
Con la nueva ley de educación del año 2006 -la llamada Ley Nacional de Educación- se continúa en esta dirección:
ARTÍCULO 4°- “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias”.
ARTÍCULO 6°- “El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario”.
ARTÍCULO 13°- “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social.
ARTÍCULO 14°- “El Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación. Lo integran los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación”.
El Estado deja de disciplinar, de producir, y comienza a controlar, a gestionar lo que el mercado naturalmente produce.
Cierre con preguntas:
« Si no es necesario producir sujetos funcionales al capital, ¿por qué sostener un sistema educativo tan grande como el argentino?
« ¿Es posible hacer confluir las necesidades, deseos y proyectos de las clases subalternas con un proyecto educativo a nivel nacional?
« Caído el modelo de ciudadanía y abandonado el proyecto por parte del Estado, ¿es posible construir sujeto en las condiciones actuales?
« ¿Es posible transformar, en función de las clases populares, el sistema educativo sin transformar la sociedad?
« ¿Cómo desandar los caminos de la fragmentación para refundar lo común sobre una dinámica que se oponga a la impuesta por el capital?
Encuentro Nacional de Educación, 30 de Noviembre de 2008.